viernes, 14 de agosto de 2020

'ESPECIES DE LAS OBLIGACIONES"

TEMA: ESPECIES DE LAS OBLIGACIONES (REGLAS GENERALES)


El presente tema es desarrollado con fundamentos en el Código Civil para el Estado de Oaxaca.


1.- OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER.

DAR. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1881.- La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Artículo 1882.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.

Artículo 1883.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.


HACER. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1897.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.


NO HACER. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1898.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.


2.- OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONMUTATIVAS Y ALTERNATIVAS.

FACULTATIVAS. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. La obligación es facultativa cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida. La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es unicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación.


CONJUNTIVAS.

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Las obligaciones conjuntivas son aquellas llamadas también complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente, de tal manera que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y manera que sólo se libera dando todas las cosas o prestando todos los hechos

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1831.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.


ALTERNATIVAS. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. La obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1833.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.


CONMUTATIVAS. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son aquellas en las cuales desde el momento de celebrarse pueden preverse las ventajas y riesgos existentes para cada una de las partes, es decir, que las prestaciones son ciertas y determinadas y se corresponden presuponiendo un equilibrio entre ellas.

Las partes conocen o tienen una idea aproximada de las prestaciones a las cuales se comprometen.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1719.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.


3.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS.

MANCOMUNADAS. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son aquellas en las cuales existe siempre la división de la deuda, es decir, se trata de obligaciones a prorrata o divisibles en el sentido de que la prestación se dividirá en partes iguales cuando no se pacte otra cosa o la ley no disponga lo contrario.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1854.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.


SOLIDARIAS.

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son aquellas en las cuales no existe la división respecto al crédito o deuda, sino que por lo contrario la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualesquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva). Puede darse el caso de pluralidad de deudores  y acreedores con solidaridad, en cuya hipótesis cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago total de la obligación (solidaridad mixta, activa y  pasiva a la vez).

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1857.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.




4.- OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

DIVISIBLES. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Las obligaciones divisibles son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1873.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. 


INDIVISIBLES. 

DEFINICIÓN DOCTRINAL. Son obligaciones indivisibles las que por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.

DEFINICIÓN LEGAL. Artículo 1873.- Las obligaciones son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas, sino por entero.


Lic. Luis Ventura



BIBLIOGRAFÍA:

I. Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil III, Teoría General de las Obligaciones. Vigésima primera Edición. México. Editorial Porrúa, 1998.

III. Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Sexta Edición. México. Editorial Oxford.

IV. Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001.

V. Código Civil para el Estado de Oaxaca.




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